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Estudos

La memoria de la Constitución de Cádiz en la España del siglo XIX

La mémoire de la Constitution de Cadix dans l’Espagne du XIXe siècle
The memory of the Constitution of Cadiz in Spain of the 19th century
Antonio Moliner Prada
p. 71-86

Resúmenes

La proclamation de la Constitution de Cadix de 1812 représente une étape importante de l’histoire contemporaine de l’Espagne. Elle introduit des principes politiques innovateurs, modernes et, pour l’époque, révolutionnaires. La « Pepa », le nom sous lequel elle était connue, est devenue l’instrument juridique pour la construction d’un État libéral et une référence dans le processus de construction de la nation espagnole moderne. La Constitution de Cadix a orienté les Espagnols libéraux en exil et fut en 1820 l’étendard du libéralisme. Sa marque se retrouve dans les processus constitutionnels de 1837, 1856, 1869 et, en partie, de 1931. Malgré son échec, après 1814, la mémoire de la Constitution de Cadix est devenue le symbole de la liberté pour les Espagnols.

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Notas de la redacción

Este trabajo se inscribe dentro del proyecto de investigación de la Secretaría de Estado del Ministerio de Ciencia e Innovación HAR2009-13529.

Texto integral

La construcción de la nación

  • 1 El Fanal, jueves 3 de diciembre de 1812. Instituto de Historia y Cultura Militar (Madrid), Colecció (...)

1En el periódico sevillano El Fanal, de tendencia constitucionalista y liberal, se publicó en el número seis (jueves 3 de diciembre de 1812) un artículo comparativo de la Revolución francesa y la española para señalar las ventajas de ésta sobre aquélla. Más allá de los tópicos al uso, de que el carácter francés era «ligero, voluble e impetuoso» frente al español «lento, reflexivo y sólido», el autor se fija en una serie de hechos diferenciales que eleva a la categoría de mito por encima de la realidad. Las Cortes españolas fueron convocadas en representación de la nación en masa y no por clases o estamentos como en Francia; la ausencia del rey en España permitió que las sesiones fueran ininterrumpidas y sin contratiempos; la menor «ferocidad» (violencia) de la española; el error galo de haber elegido un gobierno totalmente republicano en una sociedad desmoralizada, sin virtudes sociales, mientras que en España se eligió un gobierno «mixto», compatible con el estado, las costumbres y los intereses de las demás naciones; la no existencia de una guerra civil interna como la Vendée en Francia; la presencia del ejército inglés aliado que evitó el espíritu partidista y la desunión; pero sobre todo por el apoyo de Inglaterra a la Constitución española, que representaba un punto de inflexión al tener ambos pueblos unas instituciones principales semejantes1.

2La proclamación de la Constitución de Cádiz de 1812 marca un hito importante de la historia contemporánea de España al introducir principios políticos innovadores, modernos y en aquella época de la Guerra de la Independencia revolucionarios: la soberanía nacional, la separación de poderes, el derecho de representación, la libertad de expresión, de prensa e imprenta, la libertad personal, las garantías procesales y penales, la igualdad de derechos de todos los ciudadanos, incluidos los de América, etc.

  • 2 A. Ramos Argüelles, Agustín Argüelles padre del constitucionalismo español, II, Madrid, 1009, p. 24 (...)
  • 3 F. García de Cortázar, Biografía de España, Barcelona, 2003, p. 273.

3«La Pepa», denominación utilizada desde entonces por haberse proclamado el 19 de marzo festividad de San José, se convirtió en el instrumento legal para la configuración de un Estado liberal al estilo de los del siglo XIX europeos y en el referente del proceso de construcción de la nación española moderna2. Todo quedó regulado hasta el último detalle en el Estado unitario creado que imponía los derechos de los «españoles» por encima de los derechos históricos de cada reino. Y para satisfacer la igualdad de los ciudadanos, se necesitaba una burocracia centralizada, una fiscalidad común, un ejército nacional y un mercado liberado de las aduanas interiores3.

  • 4 A. Torres del Moral, «Elementos de la ideología constitucionalista y su recepción en España: de Bay (...)

4La Constitución gaditana fue faro y mito para los liberales españoles en el exilio y bandera del liberalismo en 1820 con una clara proyección europea y americana. Su impronta la encontramos también en los procesos constituyentes de 1837, 1856, 1869 y en parte en 19314. Pese a su fracaso tras 1814, el recuerdo del texto gaditano se convirtió en el símbolo de libertad para los españoles de todas las épocas. El poeta Manuel José Quintana lo recuerda en su oda «A España»:

  • 5 M.J. Quintana, «A España, después de la revolución de marzo». Citado en F. García de Cortázar, Biog (...)

«¡ Salud, oh padres de la patria mía,
yo les diré, salud! La heroica España,
de entre el estrago universal y horrores
levanta la cabeza ensangrentada,
y vencedora de su mal destino,
vuelve a dar a la tierra amedrentada
su cetro de oro y su blasón divino»5.

  • 6 J. Álvarez Junco, «El primer liberalismo y el concepto de nación», en Lecturas sobre 1812, coord. A (...)
  • 7 R. García Cárcel, El sueño de la nación indomable. Los mitos de la Guerra de la Independencia, Madr (...)

5Según atestiguan el conde de Toreno o Alcalá Galiano, fue en Cádiz donde comenzó a oírse el «Viva España» frente al «Viva el Rey» o «Viva Fernando VII» de los primeros momentos de la sublevación antinapoleónica. Y el sentimiento patriótico ligado a la Constitución se explicita en la célebre proclama de Argüelles al presentar el texto de la Constitución a las Cortes: «Españoles ya tenéis patria»6. Nótese que no dice «Ya tenemos patria», demostrando con ello el tono paternalista utilizado por la élite liberal ante la opinión pública y su clientela7.

  • 8 M.ª C. Romero, «Discursos de Nación y discursos de ciudadanía en el liberalismo del siglo XIX», en (...)
  • 9 Entre las publicaciones populares de la época destaca un folleto de Damián Tubiols en forma de cart (...)
  • 10 J. Ph. Luis, «Cuestiones sobre el origen de la modernidad política en España (finales del siglo XVI (...)

6Se trata de un discurso de nación con un claro contenido político, que garantiza los derechos individuales frente a la monarquía absoluta del Antiguo Régimen. La nación se convierte en sinónimo de comunidad política libre. Sin Constitución no hay patria, concebida como comunidad de hombres libres que buscan el bien común. Para el primer liberalismo español lo fundamental era cómo articular un espacio de libertad que garantizara el ejercicio de la ciudadanía a los españoles8. La soberanía, desplazada del rey a la nación, era su fundamento, como señalan los artículos 1, 2 y 3 del título I de la Constitución de 18129. La imbricación de lo antiguo y lo moderno, característica del siglo XIX en España y en Europa, se manifestó en que la comunidad superior de hombres libres e iguales, es decir la nación, seguía siendo una seña de la identidad social del individuo10.

  • 11 L. Sánchez Agesta, Historia del constitucionalismo español, 2.ª ed. Madrid, 1964, pp. 33-34.
  • 12 F. J. Fernández de la Cigoña y E. Cantero Núñez, Antonio de Capmany (1742-1813). Pensamiento, obra (...)
  • 13 En la Constitución no se varían las leyes fundamentales del Reino, siendo la ley civil la expresión (...)
  • 14 LL. F. Toledano González, «El projecte català a Espanya. La classe dirigent catalana i el procés co (...)
  • 15 J. Roca, «Lectura catalana de la Constitució de 1812: una proposta federalitzant del liberalisme mo (...)

7Desde el historicismo, huyendo de cualquier referencia al proceso de la Revolución francesa y a su etapa jacobina, se justificó el engarce de la Constitución gaditana con la tradición. La construcción del mito nacional exigió una reformulación y lectura del pasado, destacando los momentos de independencia, con sus héroes y mártires, frente a los de decadencia y pérdida de su identidad. Se encuentra así las instituciones con un sentido liberal a las que debe imputarse el florecimiento de España. Las Cortes castellanas, Villalar y las comunidades, Antonio Pérez y las libertades garantizadas en la Corona de Aragón, se transforman en mitos y en tiempos decisivos de su historia11. Si Martínez Marina en su Teoría de las Cortes (1813) identifica la nación española con Castilla y Antonio de Capmany atribuye sus raíces a la Corona de Aragón12, Joaquín Lorenzo Villanueva encuentra la justificación última de la Constitución en la misma doctrina de Santo Tomás13. Lluís Ferran Toledano ha analizado la actuación de los diputados catalanes en Cádiz dirigida a la modernización política de España desde los mecanismos de limitación del poder real a partir de la experiencia constitucional catalana14. De hecho las elites catalanas para consolidar su poder hicieron en el Trienio Liberal (1820-1823) una interpretación federalizante de la Constitución gaditana a partir de las viejas lealtades perdidas en 1714 e identificaron la Diputación provincial de Cataluña con la antigua Diputación del General catalana15.

  • 16 A. Flórez Estrada, En defensa de las Cortes. Edición e introducción de J. Munarriz Peralta, Madrid, (...)

8Álvaro Flórez Estrada, el liberal asturiano más proclive al constitucionalismo, en su obra En defensa de las Cortes (1818), dirigida a Fernando VII para que reconociese la ilegalidad de los decretos del 4 de mayo de 1814 y volviera a la senda constitucional, no duda en afirmar que tal determinación del monarca no se podía sostener, pues las Cortes de Cádiz «no han hecho otra cosa que restablecer algunas (leyes) de nuestra antigua Constitución», paladín de nuestra libertad, olvidada por el fraude y violencia durante los reinados de Fernando V, Carlos I y Felipe II16.

  • 17 D. J. C., Catecismo Político, arreglado a la Constitución de la monarquía española: para ilustració (...)

9Un Catecismo Político de 1820, atribuido según unos autores a F. Castejón y otros a F. Corradi, se pregunta si «Tenemos nosotros constitución?». La respuesta es rotunda: «Tan buena que puede hacernos felices si la observamos y contribuimos a que se observe». La constitución no era una novedad sino que sus reglas principales habían estado en uso antiguamente; pero como no formaban un cuerpo, ni tenían afianzada su observación, los interesados en quebrantarla las habían hecho caer en el olvido. Las Cortes de 1810 la habían hecho revivir17.

  • 18 J. A. Posse, Memorias del cura liberal don Juan Antonio Posse con su Discurso sobre la constitución (...)

10El cura liberal Juan Antonio Posse, en su Discurso sobre la Constitución que pronunció a sus feligreses de la parroquia de San Andrés de León el 29 de noviembre de 1812, publicación que fue prohibida en 1815, exalta sus principios liberales, el principal la libertad de imprenta. Cádiz se convirtió desde 1812 en la «Nueva Atenas» de la libertad y del honor nacional: «Tú nos darás – afirma – costumbres, disciplina severa, salud, orden, y una Constitución vigorosa de todos los ramos»18.

  • 19 J. Romero Alpuente, «Discurso sobre lo que con la muerte de Fernando VII sucederá a la España (Burd (...)

11Para el turolense Romero Alpuente, el diputado liberal exaltado más cercano a las ideas del jacobinismo, la proclamación de la Constitución de 1812 por parte de la Reina Gobernadora en medio de la guerra carlista era el camino más acertado para garantizar el trono, la libertad y la dignidad de los españoles, «hijos de Padilla en Castilla y de Lanuza en Aragón y Cataluña..., enemigos implacables de los que les oprimen y degradan», tal como habían hecho los milicianos voluntarios al defender el código sagrado. El dilema estribaba entre vivir miserables esclavos o vivir libres y dichosos. Una vez más la «Pepa» simboliza la libertad de los españoles19.

El proceso de desmitificación

  • 20 R. de Vélez, Historia de las reformas del Altar y del Trono o Historia de las reformas hechas en Es (...)

12El mito absolutista, impulsado entre otros eclesiásticos por el padre Rafael de Vélez, insiste en que «la Pepa» dejó de existir en cuanto que España manifestó su sentir tras el retorno de Fernando VII, el «deseado», convertido en el «ídolo de la nación» en 1814. En Valencia, donde firmó los decretos del 4 de mayo que anulaban la Constitución y la legislación liberal y en todas las ciudades (Jerez de la Frontera, Sanlúcar de Barrameda, Puerto de Santa María, Sevilla, Granada, Málaga, Córdoba, Jaén, Burgos, Zaragoza, Valladolid, Cádiz...), las gentes de todas las clases acudieron a sus plazas para destruir y quemar la placa y el libro de la Constitución20.

  • 21 Relación exacta del triste – liberal entierro que se verificó en la ciudad de Orihuela la tarde del (...)

13La forma como se ejecutó esta acción en la ciudad levítica de Orihuela (Alicante) la tarde del 12 de mayo puede servir de ejemplo y paradigma. Se ejecutó todo un ritual de ceremonias en la plaza mayor para enterrar la lápida de la Constitución ante la presencia del público. Los restos se depositaron en una carreta de dos bueyes «Liberales» mientras se pronunciaban vivas a la religión, al rey y a la patria y mueras a la Constitución. Finalmente un sargento arrojó al suelo un ejemplar de la Constitución y hecho pedazos con su sable, «fue escupida, pisada y arrastrada por todo el inmenso Pueblo». El carruaje recorrió todas las calles, con parada obligada frente a las casas de los liberales, y los restos fueron arrojados al río Segura. Fue una noche de alegría y gloria y de furor y desesperación para los liberales, que permanecieron ocultos en los sótanos de sus casas, «temiendo la terrible tempestad que les amenazaba»21.

  • 22 J. B. Busaall, «Constitution et “Gouvernement des modernes” Dans l’Espagne du Trienio Liberal (1820 (...)

14Los defectos del texto gaditano no surgen por imitación del modelo francés, como insinúa Argüelles en 1823 en una carta a Lord Holland, sino más bien por un malentendido sobre el objeto y los fundamentos de la Constitución que conducía a una deformación de los modelos imitados, fuesen el francés, el aragonés o el castellano. Era necesario establecer un modelo de monarquía limitada por los derechos de la nación y abordar la cuestión del equilibrio de las instituciones, modernizándose con ello el mismo concepto de Constitución22.

  • 23 José, Blanco White, España. Introducción, traducción y notas de Mª Teresa de Ory Arriaga, Sevilla, (...)
  • 24 J. Blanco White, El Español, Números 1, 2, 3 Abril, Mayo, Junio 1810. En Obras completas, vol. II ( (...)

15Las críticas vertidas nacen de personas vinculadas inicialmente al patriotismo de 1808, aunque muy pronto se desmarcaron de él por miedo a la acción popular y al supuesto radicalismo liberal. La figura de Blanco White es un referente de primer orden. En el Dictamen sobre el modo de reunir las Cortes de España, publicado en El Español (n.º 2, 30 de mayo de 1810), este autor crítica el desconocimiento que había de la legislación de Cortes entre la población, aunque solo éstas podían resolver los problemas de España, tan graves en aquellas circunstancias y excitar el espíritu público. Para ello lo mejor era reunir las Cortes de forma sencilla, sin «oscuridad y misterio», sin tener en cuenta los privilegios, manteniendo el legítimo carácter de representatividad popular basado en un consenso general23, reuniendo a sus representantes para defender primero los intereses sagrados de los españoles y después los que les correspondieran como aragoneses, navarros, catalanes, etc.24.

  • 25 M. Moreno Alonso, Blanco White. La obsesión de España, Sevilla, Alfar, 1998, pp. 185-186; Id. Carta (...)

16Blanco White es muy crítico con los diputados gaditanos y sobre todo con las divisiones creadas dentro del liberalismo. Si bien se identifica con los liberales frente a los serviles, ello no es óbice para criticar determinadas actitudes suyas, como muchas declaraciones impertinentes que hicieron o su ingenuidad al pensar que las ideas tan arraigadas en la nación cambiarían sin mayores problemas. Aunque manifiesta sin ambages su apoyo a la reunión de Cortes y se felicita por la declaración de la soberanía nacional, en cambio denuncia la extraordinaria acumulación de poder en ellas como una nueva forma de despotismo y tiranía; su falta de método en los debates; el excesivo número de sesiones secretas; la menguada representación de las provincias y reinos de América; la falta de diputados que representasen la Grandeza de España; la prohibición de que los diputados ejercieran empleos de importancia en el Estado y el haber dejado las contribuciones al arbitrio de otras autoridades25.

  • 26 M. Moreno Alonso, Blanco White…, p. 188.

17Su criticismo le lleva a examinar con detenimiento la misma Constitución de 1812 tras su proclamación. Sus principales defectos son: su ansia de perpetuidad, su intolerancia religiosa al impedir que los españoles fuesen libres en su conciencia, su falta de realismo y su mitificación26.

  • 27 S. de Miñano, Sátiras y panfletos del Trienio constitucional (1820-1823), Selección, presentación y (...)

18Sebastián de Miñano, que había colaborado con el gobierno de José I y regresó a España en 1816 y obtuvo la purificación al año siguiente, no duda en apoyar a través de sus escritos el triunfo constitucional de 1820, aunque muy pronto manifestó sus críticas con el radicalismo liberal. Llevado de su temperamento impetuoso, insinua que algunas convicciones liberales eran fingidas y ciertos patriotismos sospechosos. En este sentido ataca a quienes miran a la Constitución como un negocio de partido y a quienes se muestran sus sacristanes y la consideran como objeto de culto. En sus Lamentos políticos del Pobrecito Holgazán insinúa que algunas convicciones liberales eran muy recientes y que había un patriotismo un tanto sospechoso. Llega a ridiculizar la solemne ceremonia del juramento de fidelidad al Sagrado Código que todos los españoles debían de prestar públicamente y sobre los santos evangelios. En su opinión es más importante dotar a la Nación de leyes modernas que santificar la Constitución. Su espíritu burlón y su fina ironía le provocó numerosos enemigos y de nuevo tuvo que exiliarse en Francia en 1823 hasta 182527.

  • 28 P. Pérez de la Blanca Sales, Martínez de la Rosa y sus tiempos, Barcelona, Ariel, 2005, pp. 176-177

19El joven Francisco Martínez de la Rosa, que no fue diputado en las Cortes de Cádiz hasta 1813, participó en los debates públicos en torno a las cuestiones principales tratadas y apoyó el sector reformista y liberal. Diputado en las Cortes del Trienio (1820-1822), manifiesta su apego total a la norma y orden constitucional que garantizaba la libertad plena. Y ante las amenazas al orden público, no duda en apoyar la formación de la guardia nacional, cuyos miembros debían de jurar fidelidad y respeto a la ley y a la Constitución. De sus radicales formulaciones que hace en 1814, pasa a defender el «justo medio» y por su sentido pragmático apoya las posturas integradoras y de reconciliación, evitando subvertir el papel de las instituciones28. Después fue el muñidor y artífice del Estatuto Real de 1834, muy alejado del espíritu liberal y de la Constitución gaditana, como se observa en la misma denominación de las dos cámaras, estamento de próceres del Reino y de procuradores.

  • 29 Cl. Carnicero, El liberalismo convencido por sus mismos escritos o examen crítico de la Constitució (...)

20El historiador José Clemente Carnicero, defensor acérrimo del absolutismo monárquico, es el autor más combativo de «la Pepa». En su obra magna publicada en 1830 utiliza una serie de argumentos que se convirtieron en tópicos: que la Constitución no se formó con el beneplácito de la nación española; que jamás obtuvo la sanción del rey por cuya razón no estaba obligado a observarla; que tenía muchos defectos y abrigaba el germen de la discordia entre los españoles; que se obligó a los pueblos a obedecerla sin conocerla y que las antiguas Cortes no tenían facultades legislativas. También critica el modo «insidioso» de elegir a los diputados, el solapamiento que existe en la forma de entender los tres poderes, la reducción excesiva de las facultades del rey y la atribución de legislar las Cortes por medio de órdenes y decretos sin restricción alguna29.

Un ideal utópico

21¿Fue respetada e interiorizada la Constitución por los españoles? La primera observación es obvia. En la primera etapa, tras su promulgación solemne, no tuvo tiempo de arraigar, como apunta el escritor e historiador de origen italiano Manuel Marliani, aunque las Cortes recibieron mil parabienes de todos los puntos de España:

  • 30 M. Marliani, El reinado de Fernando VII, Madrid, Sarpe, 1986, p. 82.

«La Constitución, careciendo de sólido arraigo, fue al suelo; su existencia de dos años, ceñida por el pronto a Cádiz y algunos pueblos libres, apenas se había asomado por las provincias, al paso que las tropas imperiales se iban retirando»30.

  • 31 M. J. Quintana, Cartas a Lord Holland sobre los sucesos políticos de España en la segunda etapa con (...)

22Manuel José Quintana, que valora de forma positiva el espíritu reformista de las elites ilustradas, es consciente de que la Constitución gaditana – resultado de los debates y deliberaciones de las Cortes – fue aceptada y jurada por los españoles sin oposición ni repugnancia, quizás por la costumbre de la masa general del pueblo en obedecer. Sin embargo tras el retorno del rey en 1814 se rompió el equilibrio y la balanza se inclinó desde entonces a favor de los enemigos de la libertad. Entre los políticos había una cierta prevención contra las Cortes de Cádiz, a quienes acusan de imprudencia y de ambición excesiva. Compara su actuación con los políticos franceses, que quisieron hacer todo a la vez sin atraerse a las clases privilegiadas. Éstas, sobresaltadas, se identificaron con la reacción que arrasó todo tras el retorno de Fernando VII. El defecto de los liberales fue haber aspirado a más de lo que podían realizar y no consiguieron lo que la moderación deseaba. El radicalismo y reglamentismo de la Constitución ayudó a su fracaso, pero fue el poder político de quienes eran opuestos a las reformas los que causaron verdaderamente la ruina de la libertad31.

23Antonio Alcalá Galiano, que había defendido el liberalismo exaltado en la sociedad patriótica «La Fontana de Oro» durante el Trienio Liberal, se convirtió después al moderantismo y no duda en recriminar a la Constitución de Cádiz el haber sido el referente de las revoluciones posteriores como la de 1830 iniciada en París, impulsadas por los tumultos populares y la fuerza de las turbas sobre la autoridad monárquica. Si estaba justificada su validez por el vacío de poder creado en 1808, la situación no es extrapolable a otros contextos políticos diferentes:

  • 32 A. Alcalá Galiano, Breves reflexiones sobre la índole de la crisis por que están pasando los gobier (...)

«(...) por consecuencia forzosa del levantamiento vino desde luego el gobierno popular, y vinieron a la postre las Cortes de 1810 y la Constitución de 1812, y de la misma fuente han manado las posteriores revoluciones hechas muchas de ellas contra el trono. Porque, a fin de guerrear por el rey y contra los extranjeros, hubo de echarse mano del ímpetu y de las fuerzas de las turbas, y el pueblo se alzó, y el pueblo gobernó, y nació de ello convertirse en derecho lo que había sido y era un hecho, y en costumbre y leyes lo destinado a ser arbitrio propio para una ocasión sola y de duración breve»32.

  • 33 Conde de Toreno, Noticias de los principales sucesos ocurridos en el gobierno de España desde el mo (...)

24En la obra cumbre del liberalismo español de José María Queipo de Llano, conde de Toreno, publicada en cinco volúmenes entre 1835-1837, Historia del levantamiento, guerra y revolución de España, así como en un pequeño opúsculo que escribió en 1820, Noticias de los principales sucesos ocurridos en el gobierno de España, el autor relaciona el levantamiento de 1808 con el proceso revolucionario que condujo a la Constitución de 1812 con el fin de desterrar el poder arbitrario del monarca y garantizar el sentimiento de libertad e independencia de los españoles. Superando todas las dificultades, a causa de los diversos usos y costumbres de la nación, se dio uniformidad a la representación verdadera de la nación al incorporar a los diputados de América: «No se trataba de las Cortes de Aragón, de las de Navarra, o de Castilla, se trataba de las Cortes de toda la nación con inclusión de América». Ellas levantaron el edificio social, la Constitución trazó las paredes maestras y las leyes surgidas de su seno la perfeccionaron33.

  • 34 Conde de Toreno, Historia del levantamiento, guerra y revolución de España. Estudio preliminar de R (...)

25No obstante señala Toreno que no se podía esperar de los españoles que de un día para otro formaran una Constitución exenta de errores, sin tocar en escollos que no evitaron en sus revoluciones ni Inglaterra ni Francia. Era difícil pasar del despotismo a la libertad con un exceso de ideas teóricas que solo menguan con la experiencia y los desengaños. La Constitución fue restablecida, pero derribada siempre, «a manera de sueño de sombra»34. Los aires radicales del principio de Toreno se moderaron después, como lo demuestra su colaboración con Martínez de la Rosa en diversos cargos políticos en el régimen impuesto por el Estatuto Real de 1834.

26La experiencia revolucionaria del bienio 1835-36 fue fundamental para delimitar los objetivos de los dos partidos políticos claramente definidos y estructurados, el progresista y el moderado. Tras el motín de la Granja en 1836 se proclama por última vez la Constitución de 1812 y el texto constitucional se utiliza como eje programático central del movimiento insurreccional. Las presiones internacionales de Francia e Inglaterra sobre el gobierno Calatrava llevaron a ambos partidos políticos a un pacto transaccional que gravitó sobre la Constitución de 1837, nuevo código que recoge postulados progresistas y moderados.

  • 35 J. Varela Suanzes-Carpena, El conde de Toreno. Biografía de un liberal (1786-1843), Madrid, Marcial (...)

27Joaquín Varela Suances ha señalado su carácter simbiótico, sincrético y elástico, que permitió diseñar diversos órdenes políticos, por el acuerdo entre los dos partidos con el objeto de vencer al carlismo, atraer a la Europa liberal y consolidar el nuevo Estado constitucional. Se trataba de establecer una legalidad equidistante entre la Constitución de 1812 y el Estatuto Real de 183435. Asume solo una parte del discurso doceañista y fortalece la monarquía (soberanía compartida rey-cortes), introduce el bicameralismo y el sufragio censitario. Su objetivo era conseguir un sistema de representación que garantizara la seguridad individual y la propiedad y que fuera compatible con un cambio social en orden.

  • 36 J. Ph. Luis, «Cuestiones sobre el origen de la modernidad política en España…», pp. 265-266.

28Con ello el liberalismo dio un giro antidemocrático sin perder su carácter revolucionario ni su capacidad movilizadora, elementos necesarios para descartar el peligro carlista. De hecho la familia liberal se autopercibía como revolucionaria evitando que volviera el absolutismo y suprimiendo los privilegios del Antiguo Régimen36.

Del liberalismo a la democracia

  • 37 I. Burdiel, «La tradición política progresista. Historia de un desencuentro», en Sagasta y el liber (...)
  • 38 J. Varela Suances, La Constitución de Cádiz y el Liberalismo español en el siglo XIX, en Biblioteca (...)

29El liberalismo no conduce inevitablemente a la democracia, aunque el progresismo liberal favoreció la educación del pueblo, como paso previo a una participación política, conjurando de este modo la agitación revolucionaria de las masas, al «convertirlas en pueblo ordenado y juicioso primero, y en clases medias después»37. La escisión en las filas progresistas llevó posteriormente a algunos liberales radicales, como Calvo de Rozas, el Conde de las Navas, Patricio Olavarría y José María Orense, a iniciar un giro que conduciría a la formulación de los principios democráticos y a la creación del partido demócrata español en 1849. El doceañismo gaditano, al ser un liberalismo de corte radical y abierto, ejerció una atracción en los demócratas y republicanos españoles del siglo XIX, sobre todo por su impulso ético, generoso e idealista38.

  • 39 J. S. Pérez Garzón, Las Cortes de Cádiz. El nacimiento de la nación liberal (1808-1814), Madrid, 20 (...)

30También la Revolución de 1868, «la gloriosa», renovó el mito liberal de la Guerra de la Independencia y dio un papel preponderante al pueblo español como protagonista de la historia. Esta épica popular la recrea con gran maestría Galdós en su sus Episodios Nacionales. Los principios liberales de soberanía, libertad e igualdad abren la puerta al programa democratizador del partido republicano. Los republicanos siempre hicieron de la obra de las Cortes gaditanas su bandera. En Cádiz se planteó la soberanía popular, el sufragio universal masculino, el reparto de tierras, la supresión de cualquier dominio de tipo feudal y una política fiscal claramente proporcional y distributiva39.

  • 40 E. Rodríguez Solís, Constitución de la nación Española discutida y aprobada por las Cortes Constitu (...)
  • 41 E. Rodríguez Solís, Constitución de la nación Española, pp. 34, 35, 42 y 43.

31El republicano Roque Barcia escribe en el prólogo al libro de Enrique Rodríguez Solís sobre la Constitución de 1869 que la gran novedad democrática de esta ley fundamental consiste en la consagración de los derechos individuales, que son imprescriptibles, y desde su creencia panteísta al hablar de la libertad de cultos que consigna el código señala que lo hace de un modo «escaso y pordiosero»40. Al comparar ambas constituciones Rodríguez Solís señala la introducción del Senado en la de 1869 frente a la de 1812, que lo niega por tener verdadero espíritu liberal, al tratarse de un cuerpo conservador, al que compara con un «cadáver». Tampoco hace mención a la milicia nacional, lo que le duele en el alma, por tantos y tan buenos servicios prestados a la causa de la libertad, y opina que la libertad de enseñanza que afirma es insuficiente frente a la obligatoriedad de la enseñanza pública escolar que impone la de 1812. También la concepción del municipio y de la diputación provincial es más democrática en el texto gaditano. Concluye su estudio con una exaltación a favor de la «democrática Constitución de 1812»: «¡Gloria a aquellos ilustres legisladores, a los héroes liberales de 1812!. ¡Honor a los demócratas legisladores, a los heroicos liberales de 1812!»41.

  • 42 J. M. Jover Zamora, Política, diplomacia y humanismo popular: Estudios sobre la vida española en el (...)

32Dibujar una imagen caótica del sexenio (1868-1873) como fracaso histórico que hizo inevitable la Restauración Alfonsina es simplificar los hechos, de la misma forma lo es negar el proceso de ruptura que introdujo la revolución liberal con respecto al absolutismo. Como ya señalara José María Jover Zamora, el proceso de cambio hacia un régimen representativo y democrático se vio lastrado por la situación socioeconómica de la España de entonces. La construcción de una sociedad civil fundamentada en la democracia, que suponía una participación política de las masas, excluidas tradicionalmente del sistema político liberal por el sufragio censatario, fue vista con profundo temor por las clases medias burguesas y las elites eclesiásticas y militares. El auge de las asociaciones y organizaciones obreras aumentó aún más su temor. Todo ello condujo al fracaso de la democracia. La guerra colonial en ultramar, la guerra carlista y la guerra cantonal desarrollada en esos años fue un serio obstáculo para la consolidación del nuevo régimen inaugurado con la «gloriosa»42.

33Para Emilio Castelar España solo podía salir de la postración en que se encontraba, tras la restauración monárquica de Alfonso XII, mediante la exaltación de las glorias del pasado y la restitución de las instituciones de la soberanía popular. En un discurso que pronunció en las Cortes de 1876 resume las luchas del siglo XIX con estas palabras:

  • 43 E. Castelar, Diario de Sesiones de las Cortes, 6 de abril de 1876, pp. 688-689. Citado en S. Juliá, (...)

«Pero renacen las Cortes en 1810 y renace con ellas todo el vigor nacional. La Cortes nos salvaron en 1808 entre el fragor de la guerra extranjera; en 1836 entre el fragor de la guerra civil; en 1868 entre el fragor de la revolución democrática: las Cortes han sido siempre el refugio y salud de la patria»43.

  • 44 V. Blasco Ibáñez, Historia de la Revolución Española. Las Cortes de Cádiz, pp. 284-285. Edición de (...)

34Para el republicanismo español de finales del siglo XIX la defensa de las ideas revolucionarias exige una nueva reconquista de la libertad y de la independencia, como en la guerra contra Napoleón. La Constitución de 1812, origen, modelo y mito del constitucionalismo español, se erige en la obra de Blasco Ibáñez como el cimiento de la revolución contemporánea, aunque con muchas limitaciones por la carencia de dirigentes, insuficientes para sustituir a los diputados como exigía la misma Constitución y por el apego de las clases populares al influjo de la Iglesia. Por ello fue sumamente fácil el retorno a la tiranía y al despotismo anterior, pero al final se impone la «democracia universal»44.

35El regeneracionista Joaquín Costa en su obra Historia crítica de la Revolución Española (1875), referida al Trienio Liberal, manifiesta su total condena del absolutismo y exalta las libertades patrias, en consonancia con la tradición de los liberales españoles de principios del siglo XIX. Si la Constitución de Cádiz era la más democrática de Europa, solo era posible «porque la democracia existía en España, recreada de su pasado abatimiento en los dos últimos reinados..., obra de nuestras costumbres y de nuestros sentimientos». Una vez más recurre el autor a la mitificación del pasado medieval y el engarce del código sagrado con la tradición olvidada por los Austrias y Borbones.

  • 45 J. Costa, Historia de la Revolución Española. Edición de A. Gil Novales, Madrid, Centro de Estudios (...)
  • 46 J. Costa, Historia de la Revolución Española, p. 165.

36El sacrificio del 2 de Mayo de 1808 en aras de la libertad y la actuación de los guerrilleros, convertidos en héroes mitológicos «cual ejército republicano, nacidos del seno del pueblo ya regenerado», condujo a la victoria sobre Napoleón. «¡Día grande el día en que se juró nuestra primera Constitución! jamás se borrará de la memoria de los españoles el 19 de Marzo de 1812...»45. Finalmente constata el historiador aragonés la diferente interpretación del texto cuando se aplicó en el Trienio entre doceañistas y exaltados. Y al establecer comparaciones entre las revoluciones europeas concluye: «La revolución inglesa fue más tradicional que idealista, la francesa más idealista que tradicional, la española conectó ambas cualidades, siendo por tanto histórico-nacional»46.

37Y cuando sobrevino la crisis de final del siglo XIX por la pérdida de las colonias, Cuba, Filipinas y Puerto Rico, para enderezar la situación los políticos liberales y republicanos fijaron de nuevo sus ojos en el mito de «la Pepa», concebida como el último acto colectivo patriótico de los españoles en la contemporaneidad.

  • 47 R. de Labra, La Constitución de Cádiz de 1812. Declaraciones, instituciones, garantías, desenvolvim (...)

38El político liberal republicano Rafael María de Labra pronunció una serie de conferencias en El Fomento de las Artes de Madrid durante 1884 y 1885 sobre la Constitución de Cádiz, a la que considera como «obra modélica en pro de la unidad nacional y de la homogeneidad frente al extranjero y resistencia del interior», fruto del espíritu ilustrado del siglo XVIII. Tras señalar las diferencias existentes entre las antiguas Cortes de Castilla, Navarra y las de la Corona de Aragón, concluye su exposición afirmando que nada tienen que ver las citadas Cortes con las de Cádiz, aunque reconoce algunas influencias de Aragón como la introducción de la Diputación permanente. Tras referirse al régimen parlamentario inglés y al de los Estados Unidos muestra sus simpatías en pro del régimen parlamentario, del sufragio universal directo, de la representación de las minorías y de las clases y de los intereses sociales, del régimen de las dos cámaras y de la facultad de disolución de éstas por el poder moderador del monarca o del presidente.47

  • 48 M.ª D. Domingo Acebrón, «Rafael María de Labra y la Constitución de 1812», en Hacia los bicentenari (...)
  • 49 Discurso pronunciado por D. Rafael María de Labra en el Senado en la sesión celebrada el miércoles (...)

39Labra formó parte de la Junta Nacional creada a propósito de la celebración del primer centenario en 1912, exaltó el texto gaditano y a cuantos hombres ilustres inspiraron aquella obra nacional. Más que reivindicar la ciudad de Cádiz, escenario «de la empresa más difícil, complicada, gloriosa y afortunada de la España del siglo XIX», había que honrar «al honor, al prestigio y al porvenir de nuestra Patria». Todos los pueblos de España, con sus diversos acentos, sus aspiraciones y votos, acudieron a Cádiz. El movimiento español de la época se explicitó en tres principios fundamentales: el concepto de nacionalidad frente a la propaganda imperialista napoleónica, recuperando de este modo su «personalidad nacional»48; la afirmación de la voluntad soberana de la nación y la de la moralidad de hombres e instituciones. «En eso consiste la vida de la España contemporánea redimida por la empresa de 1812»49.

  • 50 El centenario de las Cortes de Cádiz: Las fiestas de las lápidas conmemorativas y decorativas de Sa (...)

40En las notas escritas por M.S.B. para conmemorar las fiestas del centenario en Cádiz en memoria de las Cortes gaditanas se resalta ante todo aquella época como un periodo deslumbrador de la «resurrección nacional» y al oratorio de San Felipe Neri como su epicentro: «San Felipe Neri es “toda España”, y a su restauración y engrandecimiento estamos obligados todos, todos los españoles. Hoy es la decoración exterior, mañana el Panteón Nacional de doceañistas; más tarde ¡quién sabe!». Poco se había hecho a lo largo del siglo XIX para conservar la memoria de los héroes nacionales, los diputados que habían restaurado las «libertades españolas que hicieron grandes en el pasado a los reinos de esta Monarquía»50.

El arquetipo Jovellanista

  • 51 F. de Figueiredo, Las dos Españas, Tipografía El Eco de Santiago, 1933, pp. 191-1912. «Desde la pla (...)

41El historiador y crítico literario portugués Fidelino de Figueiredo (1886-1967), al reflexionar sobre la crisis del 98 en España, «que tiene el raro privilegio de considerarse perennemente como un problema», califica a la Constitución de Cádiz de «platónica» y señala que nunca se aplicó. Desde entonces su historia se parece a un barco impulsado a la sirga por fuerzas divergentes, de derecha o de izquierda. El desencadenamiento de actitudes hostiles y apasionadas en las Cortes de Cádiz respecto a la España tradicional, «felipista y católica», hizo inviable la posición racionalista y moderada que representaba entre otros políticos Jovellanos51.

  • 52 R. García Cárcel, El sueño de la nación indomable, pp. 238-239.

42Como es bien conocido, este intelectual y político asturiano – producto del despotismo ilustrado carlotercerista – no aceptó la propuesta del general Sebastiani para colaborar con el gobierno josefino justificando su actitud en términos patrióticos, en nombre de la independencia de la nación. Concepto político muy alejado del liberalismo doceañista pues Jovellanos mantenía el principio de que la soberanía del rey estaba históricamente compartida con sus súbditos52.

43Figueiredo utiliza el señuelo jovellanista, el cambio gradualista y consensuado, que hubiera garantizado en su opinión el triunfo constitucional. Es el mito de las dos Españas enfrentadas y contrapuestas como explicación simplista de la convulsa historia del siglo XIX o el recurso a la idea del trascendentalismo histórico propio del mesianismo liberal, convertido en pura ideología. Al supuesto fracaso del liberalismo decimonónico también se le ha hecho responsable de la «anomalía» de España, su incapacidad para generar una identidad nacional homogénea y la frustración de la democracia hasta fechas recientes.

44Si nos atenemos a los orígenes de la modernidad política, desde 1808 encontramos dos proyectos ideológicos contrapuestos que caracterizan su desarrollo posterior. El primero es conservador y reaccionario, que concibe la guerra del francés como medio para retornar Fernando VII al poder y restaurar el absolutismo. El proyecto liberal, en cambio, propugna la creación de un nacionalismo cívico, de ciudadanos, a través de la Constitución. La represión y los exilios liberales tras 1814 y 1823, impulsó la interpretación reaccionaria. La memoria liberal, recuperada en el Trienio Liberal y después en plena contienda carlista, contempla la única revolución posible entonces, explicitada como se ha indicado en el pacto entre los dos partidos liberales, el moderado y el progresista, que condujo a la Constitución de 1837. Pero no se puede dudar de la ruptura liberal que se produjo en los años treinta que clausuró de forma definitiva el retorno al absolutismo.

45Con la revolución de 1868 renace la interpretación liberal radical camino hacia la democracia. El pueblo, como en 1808, es el gran protagonista de la historia, pero ahora se alcanzan los derechos políticos básicos que contempla la Constitución de 1869. El sufragio universal y el derecho de asociación constituyen las piezas fundamentales del funcionamiento político democrático. Se supera así el marco oligárquico de los partidos políticos isabelinos, configurados como partidos de notables y se abre paso a la formación de asociaciones obreras y sindicatos. La libertad de imprenta propicia la proliferación de periódicos y se consolida la prensa libre. El Gobierno ya no frena los derechos individuales sino que se convierte desde ahora en su mejor garante.

46El liberalismo doceañista, caracterizado por su impulso ético, idealista, y generoso, herencia de la Ilustración, renace de nuevo en el sexenio revolucionario. También los demócratas del sesenta y ocho fueron románticos como los liberales. La memoria de «la Pepa» se recuperó sin duda con el triunfo de las libertades tantas veces negadas, a través de la Constitución republicana de 1931 y tras la dictadura franquista con la Constitución vigente de 1978.

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Notas

1 El Fanal, jueves 3 de diciembre de 1812. Instituto de Historia y Cultura Militar (Madrid), Colección Documental del Fraile, Vol. 16.

2 A. Ramos Argüelles, Agustín Argüelles padre del constitucionalismo español, II, Madrid, 1009, p. 242.

3 F. García de Cortázar, Biografía de España, Barcelona, 2003, p. 273.

4 A. Torres del Moral, «Elementos de la ideología constitucionalista y su recepción en España: de Bayona a Cádiz», en Memoria de 1808. Las bases axiológico-jurídicas del constitucionalismo español, coord. L. Peña y T. Auxín, Madrid, Plaza y Valdés, 2009, pp. 58-59.

5 M.J. Quintana, «A España, después de la revolución de marzo». Citado en F. García de Cortázar, Biografía de España, p. 275.

6 J. Álvarez Junco, «El primer liberalismo y el concepto de nación», en Lecturas sobre 1812, coord. A. Ramos Santana, Ayuntamiento de Cádiz, Universidad de Cádiz, 2007, p. 18.

7 R. García Cárcel, El sueño de la nación indomable. Los mitos de la Guerra de la Independencia, Madrid, 2007, p. 232.

8 M.ª C. Romero, «Discursos de Nación y discursos de ciudadanía en el liberalismo del siglo XIX», en Las escalas del pasado: IV Congreso de Historia local de Aragón, coord. A. Sablo y C. Forcadell, Barbastro, 2005, p. 36.

9 Entre las publicaciones populares de la época destaca un folleto de Damián Tubiols en forma de cartas donde se justifica la preeminencia de la nación sobre el rey: «Ahora bien, si el poder del Rei ha de ser con condiciones, el que te pone estas condiciones le es superior: y ¿quién lo puede ser sino la Nación, que no ha enagenado ni puede enagenar la Soberanía, que tanto es de los que la pueblan ahora, como de los que la han de poblar en adelante?». Cartas de Juan de la Nación a Juan Vecino: escritas para la instrucción del pueblo sobre la soberanía y sobre el rey, por Don Damián Tubiolls y de Gorgo, Cádiz, 111, p. 10.

10 J. Ph. Luis, «Cuestiones sobre el origen de la modernidad política en España (finales del siglo XVIII-1868)», en Jerónimo Zurita. Revista de Historia, n.º 84 (2009), p. 273.

11 L. Sánchez Agesta, Historia del constitucionalismo español, 2.ª ed. Madrid, 1964, pp. 33-34.

12 F. J. Fernández de la Cigoña y E. Cantero Núñez, Antonio de Capmany (1742-1813). Pensamiento, obra histórica, política y jurídica, Madrid, 1993. Citado en R. García Cárcel, El sueño de la nación indomable, p. 241.

13 En la Constitución no se varían las leyes fundamentales del Reino, siendo la ley civil la expresión de la voluntad general del pueblo, «una constitución hecha por el pueblo». J. Lorenzo Villanueva, Las angélicas fuentes o El Tomista en las Cortes, Cádiz, imprenta de la Junta Provincial, 1812, pp. 20-23.

14 LL. F. Toledano González, «El projecte català a Espanya. La classe dirigent catalana i el procés constitucional de Cadis (1808-1814)», en Afers, n.º 68, 2011, pp. 71-96.

15 J. Roca, «Lectura catalana de la Constitució de 1812: una proposta federalitzant del liberalisme moderat a Catalunya durant el Trienni Liberal». Comunicación presentada al Congreso Internacional Pere Anguera (Reus-Tarragona, abril 2011).

16 A. Flórez Estrada, En defensa de las Cortes. Edición e introducción de J. Munarriz Peralta, Madrid, Ciencia Nueva, 1967 p. 75.

17 D. J. C., Catecismo Político, arreglado a la Constitución de la monarquía española: para ilustración del pueblo, instrucción de la juventud y uso de las escuelas de primeras letras, Málaga, Reimpreso por Quincozes, 1820, (Edición facsímil, Facultad de Derecho, Universidad de Málaga, 1992), pp. 3-4.

18 J. A. Posse, Memorias del cura liberal don Juan Antonio Posse con su Discurso sobre la constitución de 1812. Edición a cargo de Richard Herr, Madrid, Siglo XXI, 1984, p. 272.

19 J. Romero Alpuente, «Discurso sobre lo que con la muerte de Fernando VII sucederá a la España (Burdeos, a 15 de enero de 1834)», en Historia de la Revolución española y otros escritos. Edición de A. Gil Novales, Vol. 2, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1989, p. 435.

20 R. de Vélez, Historia de las reformas del Altar y del Trono o Historia de las reformas hechas en España en tiempos de las llamadas Cortes; e impugnación de algunas doctrinas publicadas en la Constitución, diarios y otros escritos contra la Religión y el Estado. Por el Excmo. Sr. D. F. Rafael de Vélez, arzobispo de Santiago, Caballero Gran Cruz de la Real y Distinguida Orden de Carlos III, del orden de Capuchinos. Madrid, imprenta de Repullés, 1825, Tomo II, p. 297.

21 Relación exacta del triste – liberal entierro que se verificó en la ciudad de Orihuela la tarde del día 12 de mayo, Palma, imprenta de Felipe Guasp, 1814.

22 J. B. Busaall, «Constitution et “Gouvernement des modernes” Dans l’Espagne du Trienio Liberal (1820-1823)», en La Guerre d’Indépendance espagnole et le libéralisme au XIXe siècle, études réunies par Jean-Philippe Luis, Madrid, Casa de Velázquez, 2011, p. 120.

23 José, Blanco White, España. Introducción, traducción y notas de Mª Teresa de Ory Arriaga, Sevilla, Alfar, 1982, pp. 14-15.

24 J. Blanco White, El Español, Números 1, 2, 3 Abril, Mayo, Junio 1810. En Obras completas, vol. II (Ed. de A. Garnica, J. M. Portillo y J, Vallejo), Granada Editorial Almed, 2007, pp. 72, 73, 78 y 79.

25 M. Moreno Alonso, Blanco White. La obsesión de España, Sevilla, Alfar, 1998, pp. 185-186; Id. Cartas de Juan Sintierra (Crítica de las Cortes de Cádiz), Ed. de M. Moreno Alonso, Universidad de Sevilla, 1990, pp. 39 y 66-74.

26 M. Moreno Alonso, Blanco White…, p. 188.

27 S. de Miñano, Sátiras y panfletos del Trienio constitucional (1820-1823), Selección, presentación y notas de Claude Morange, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1994, p. 68.

28 P. Pérez de la Blanca Sales, Martínez de la Rosa y sus tiempos, Barcelona, Ariel, 2005, pp. 176-177.

29 Cl. Carnicero, El liberalismo convencido por sus mismos escritos o examen crítico de la Constitución…, p. 85.

30 M. Marliani, El reinado de Fernando VII, Madrid, Sarpe, 1986, p. 82.

31 M. J. Quintana, Cartas a Lord Holland sobre los sucesos políticos de España en la segunda etapa constitucional, edición de Manuel Moreno Alonso, Sevilla, Alfar, 2011, pp. 108-112.

32 A. Alcalá Galiano, Breves reflexiones sobre la índole de la crisis por que están pasando los gobiernos y pueblos de Europa por el Excmo. Sr. D. Antonio Alcalá Galiano, Madrid, Imprenta de D. Ramón Rodríguez de Rivera, 1848, pp. 63-64.Por otro lado en 1833 expresó su idea de que el objetivo principal a conseguir era «hacer de la nación una nación, que no lo es ni lo ha sido hasta ahora».

33 Conde de Toreno, Noticias de los principales sucesos ocurridos en el gobierno de España desde el momento de la insurrección en 1808, hasta la disolución de las cortes ordinarias en 1814, por un español residente en París, Barcelona Librería de Narciso Olivar, Calle de la Platería, 1820, pp. 14, 15 y 19.

34 Conde de Toreno, Historia del levantamiento, guerra y revolución de España. Estudio preliminar de Richard Hocquellet, Pamplona, Urgoiti Editores, 2008, p. 896; Noticias de los principales sucesos ocurridos en el gobierno de España desde el momento de la invasión de 1808 hasta la disolución de las Cortes ordinarias en 1814, por un español residente en París, Estudio preliminar de A. Gil Novales, Pamplona, Urgoiti Editores, 2008.

35 J. Varela Suanzes-Carpena, El conde de Toreno. Biografía de un liberal (1786-1843), Madrid, Marcial Pons, 2005, pp. 204-206.

36 J. Ph. Luis, «Cuestiones sobre el origen de la modernidad política en España…», pp. 265-266.

37 I. Burdiel, «La tradición política progresista. Historia de un desencuentro», en Sagasta y el liberalismo español, Madrid, BBVA, 2000, p. 118.

38 J. Varela Suances, La Constitución de Cádiz y el Liberalismo español en el siglo XIX, en Biblioteca Miguel de Cervantes.

39 J. S. Pérez Garzón, Las Cortes de Cádiz. El nacimiento de la nación liberal (1808-1814), Madrid, 2007, p. 416.

40 E. Rodríguez Solís, Constitución de la nación Española discutida y aprobada por las Cortes Constituyentes de 1869 y Constitución de 1812 con notas comparativas de Enrique Rodríguez Solís y un prólogo por Roque Barcia. Diputado constituyente por la circunscripción de Badajoz en las Cortes de 1869, Madrid, imprenta de Manuel Cano, 1869, pp. III y X.

41 E. Rodríguez Solís, Constitución de la nación Española, pp. 34, 35, 42 y 43.

42 J. M. Jover Zamora, Política, diplomacia y humanismo popular: Estudios sobre la vida española en el siglo XIX, Madrid, 1976, pp. 350 y ss.

43 E. Castelar, Diario de Sesiones de las Cortes, 6 de abril de 1876, pp. 688-689. Citado en S. Juliá, op. cit. pp. 42-43.

44 V. Blasco Ibáñez, Historia de la Revolución Española. Las Cortes de Cádiz, pp. 284-285. Edición de P. Fernández, Las Cortes de Cádiz. Historia de la Revolución Española de Vicente Blasco Ibáñez, Cádiz, 2007.

45 J. Costa, Historia de la Revolución Española. Edición de A. Gil Novales, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1992, pp. 150, 151 y 161.

46 J. Costa, Historia de la Revolución Española, p. 165.

47 R. de Labra, La Constitución de Cádiz de 1812. Declaraciones, instituciones, garantías, desenvolvimientos. Conferencias dadas en El Fomento de las Artes de Madrid por D. Rafael de Labra, Madrid, 1907, pp. 180, 183, 191 y 192.

48 M.ª D. Domingo Acebrón, «Rafael María de Labra y la Constitución de 1812», en Hacia los bicentenarios de las independencias de América y la Constitución de 1812, Madrid, 2007, p. 60.

49 Discurso pronunciado por D. Rafael María de Labra en el Senado en la sesión celebrada el miércoles 6 de marzo. Centenario de la Constitución de 1812. Cádiz, 192, Manuel Álvarez impresor, p. 10. BN, VC/479/11.

50 El centenario de las Cortes de Cádiz: Las fiestas de las lápidas conmemorativas y decorativas de San Felipe Neri, 1812-1912, Notas descriptivas por M.S.B., Madrid, 1912, pp. 20 y 21.

51 F. de Figueiredo, Las dos Españas, Tipografía El Eco de Santiago, 1933, pp. 191-1912. «Desde la platónica Constitución de Cádiz, nunca aplicada, la historia española es la alternativa constante de aquel barco impulsado a la sirga, por fuerzas divergentes: va de tumbo en tumbo, de la derecha a la izquierda, de la izquierda a la derecha».

52 R. García Cárcel, El sueño de la nación indomable, pp. 238-239.

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Para citar este artículo

Referencia en papel

Antonio Moliner Prada, «La memoria de la Constitución de Cádiz en la España del siglo XIX»Ler História, 62 | 2012, 71-86.

Referencia electrónica

Antonio Moliner Prada, «La memoria de la Constitución de Cádiz en la España del siglo XIX»Ler História [En línea], 62 | 2012, Puesto en línea el 14 abril 2015, consultado el 29 marzo 2024. URL: http://journals.openedition.org/lerhistoria/578; DOI: https://doi.org/10.4000/lerhistoria.578

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Autor

Antonio Moliner Prada

antoni.moliner@uab.cat
Professor catedrático de História Contemporânea da Universitat Autónoma de Barcelona. Como linhas de pesquisa salienta-se a história social da Guerra Peninsular, a cultura política liberal em Espanha, o pensamento contra-revolucionário, os primeiros partidos políticos em Espanha e a cultura da violência no século XIX.

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